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No prever los riesgos de un acuerdo comercial se traduce en costes que reducen el margen

El pasado jueves 22 de Marzo de 2018 Valle Gª de Novales, abogada experta en contratación en INDUING y socia del despacho A/V ASESORES, participó en el Programa de Compras Advance, explicando a los asistentes los riesgos inherentes a las operaciones de compraventa internacional.

Valle Gª de Novales animó a los presentes a asociarse al Comité español de la Cámara de Comercio Internacional –ICC-, que permite optar a ciertas ventajas como: estar al corriente de las novedades en la formulación de contratos y cláusulas-tipo, participar en el proceso de actualización de los Incoterms o de las reglas sobre medios de pago documentarios usados en comercio exterior, y participar en los distintos grupos de trabajo creados por las distintas Comisiones de ICC.

La abogada Valle Gª de Novales alertó de que el 90% de las transacciones comerciales internacionales no están amparadas por ningún contrato formal, sino que son acuerdos verbales, como resultado del intercambio de emails, con el problema que eso puede suponer a la hora de intentar probar lo acordado ante un Tribunal. Aconsejó a los asistentes, que puestos a utilizar modelos de contrato, usen los contratos-tipo de la ICC, redactados de forma neutral y no en beneficio de una sola de las partes, como ocurre con los modelos que se bajan de Internet.

Cuestiones habituales como la ley aplicable a un acuerdo internacional, si la elegida por las partes puede ser sostenible, o qué medios de solución de conflictos pueden utilizarse, fueron abordados durante la sesión.

Valle Gª de Novales puso varios ejemplos de situaciones de riesgos traducidas en sobrecostes imprevistos, como, por ejemplo: no haber previsto la retención fiscal por los servicios de montaje y puesta en marcha de un proyecto industrial en el país de destino, que según el caso podremos o no recuperar en España; no indexar las fluctuaciones en el precio de nuestra materia prima principal para forzar una revisión del precio en los contratos de suministro; la falta de dominio de los Incoterms; o nuestro seguro de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, que puede no ser válido en todos los países a loso que exportamos.

La abogada Valle Gª de Novales desaconsejó utilizar condiciones generales de compra o de venta leoninas, “porque no es una buena política para establecer una relación win/win con tu proveedor o tu cliente”.

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