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APROBADO EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES A LOS MEGACAMIONES

  • 1) Se deberá obtener una autorización que otorga la administración de tráfico para el transporte de los denominados mega camiones: 25,25 de longitud y 60 toneladas.
  • 2) Las autorizaciones se pueden solicitar a partir del 12 de abril de 2.016.
  • 3) Podrán ser autorizados los conjuntos de vehículos que poseen más de 6 líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV.
  • 4) La circulación no estará permitida mediante las autorizaciones complementarias de circulación emitidas para los vehículos en régimen de transporte especial.
  • 5) El interesado deberá hallarse inscrito en Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento (REAT en adelante) y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular(para el caso de que el solicitante no sea un transportista)[1].
  • 6) Los módulos no podrán superar los valores límites de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.
  • 7) Deberá existir un informe favorable de los titulares de las vías.
  • 8) Las vías habrán de ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación[2].
  • 9) Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año.
  • 10)Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitada.
  • 11) Si amparándose en la misma autorización se pudiese formar más de un conjunto EMS, todos ellos podrán circular simultáneamente.
  • 12) Las condiciones a las cuales se ajustará la circulación de los EMS que se harán constar en la autorización, no siendo de aplicación a estos conjuntos lo dispuesto en el anexo III del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre para los VERTE.
  • 13) La tramitación de la solicitud de la autorización especial y su expedición será llevada a cabo manualmente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
  • 14) Se emitirán y entregarán al interesado, tantas resoluciones firmadas manualmente como vehículos motrices se hayan incluido en la autorización.
  • 15) La Subdirección General de Gestión de Movilidad (SGGM en adelante) será la encargada de coordinar el procedimiento de expedición de las autorizaciones especiales para los EMS.
  • 16) El conjunto deberá disponer de señales luminosas V-2; V-6, V-23.
  • 17) Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.
  • 18) La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.
  • 19) Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
  • 20) Comunicarán a la DGT los viajes realizados
  • 21) La carga a transportar deberá ser estibadadae forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta correcta estiba[3].
  • 22) El interesado podrá solicitar todos los tramos de carretera que estime oportunos, identificando exactamente la carretera de que se trate, inicio y final de tramo y provincias de paso.
  • 23) Cuando se trate de carreteras de una sola calzada y doble sentido de la circulación, habrá de justificar, además, la necesidad de uso, indicando exactamente el punto o lugar en el que inicia o finaliza un viaje o parte del mismo.
  • 24) Si existieran redes de carreteras, compuestas por un conjunto de carreteras para las cuales, el titular de la vía ha informado favorablemente de manera generalizada, no será necesario que se identifiquen exactamente los tramos de carreteras, salvo que sean de una sola calzada y doble sentido de la circulación.
  • 25) Justificante de pago de la tasa de 19,80 €.

[1] En consecuencia las pueden solicitar los operadores de transporte si les autoriza expresamente el titular del vehículo.
[2] No se pide ni itinerario no reiteración.
[3] Nada se dice sobre la carga o sobre si el vehículo debe ir cargado total o parcialmente.

AUTOR: Juan Gaitan Experto en Normativa Transporte por Carretera y Logística.

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