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AVISO IMPORTANTE PARA CARGADORES Y OPERADORES DE TRANSPORTE EN EXPORTACIONES MARITIMAS

A partir del próximo día 1 de  julio de 2016, entra en vigor la modificación del Convenio SOLAS (Safety of Life at Sea, en inglés) llevado a cabo por la Organización Marítima Internacional (OMI / IMO) que exige, como condición para que un contenedor pueda ser cargado en un buque para su exportación, que ese contenedor tenga un peso verificado.
 
En su nueva redacción se establece, de forma clara, que la responsabilidad de verificar el peso de los contenedores es del cargador. Este requerimiento será de aplicación global aunque su control y puesta en marcha dependerán de las Administraciones de los países miembros.
 
Igualmente, establece dos métodos que los cargadores pueden utilizar para determinar el peso del contenedor una vez que el proceso de llenado del contenedor haya tenido lugar:

  1. Pesar el contenedor una vez ha sido llenado.
  2. Pesar toda la mercancía y el contenido del contenedor y sumar las cifras que se obtengan a la tara señalada en las puertas del contenedor.

 
No se permiten las estimaciones de peso y es importante señalar que se requiere que el certificado del peso que se entregue al transportista deberá estar firmada por una persona física, identificada con su nombre, que haya verificado la exactitud del cálculo del peso por cuenta del cargador.
 
La falta de verificación del peso por parte del cargador en sus instalaciones (por ejemplo: por falta de medios) puede ser remediada en las terminales portuarias ya que se permite que dicho proceso de verificación del peso se haga en Puerto.
 
La consecuencia del incumplimiento de la obligación de verificación del peso es que no se permitirá su carga a bordo y la exportación se verá frustrada o, como mínimo, sufrirá retrasos con sus correspondientes perjuicios económicos.
 
Jose Mª Fernández Abogado y experto en Normativa Transporte Marítimo y Seguros
 

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