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ARTICULO DE OPINIÓN: La complejidad fiscal del transporte internacional en operaciones triangulares o crosstrade

Por Rafael Gutiérrez de Mesa, Director de Ventas & Marketing, Kuehne + Nagel, España

Las operaciones triangulares, o también conocidas como de intermediación, se distinguen por la existencia de tres empresas ubicadas cada una de ellas en países distintos. La empresa A (fabricante/suministrador) vende a la empresa B (intermediaria) y ésta a su vez vende a la empresa C (compradora final).

Existe un elemento definitorio de la operación triangular, la mercancía ha de ser transportada directamente desde el país de A (fabricante/suministrador) al país de C (comprador final).

Dependiendo del origen y el destino de la operación triangular, tanto el transporte internacional como los servicios auxiliares pueden estar sujetos a IVA, estar exentos o aplicar la regla de auto repercusión del IVA (reverse charge)

Caso 1: Fabricante/suministrador A (UE), intermediario B (UE/España), comprador C (fuera UE)

Operaciones en la que el fabricante A está en la UE y el intermediario B está en España y el comprador C se sitúa en otro país fuera de la UE, por ejemplo un embarque de Alemania a la India en el que se factura el transporte internacional a un intermediario B en España, están exentos de IVA (0%), por servir el propósito de una exportación fuera de la UE, y que dichos servicios se proporcionan en el momento del despacho de exportación fuera de la UE. Si esto no fuera así, dicho transporte y servicios auxiliares estarán sujetos al IVA general (21%).

Caso 2: Fabricante/suministrador A (fuera UE), intermediario B (UE/España), comprador C (fuera UE)

Operaciones en la que el fabricante A y el comprador C se sitúan en países fuera de la UE y el transporte internacional se factura al intermediario B situado en España. En este caso no tenemos delante un transporte internacional cuyo propósito sea una exportación fuera de la UE, y por tanto, dicho transporte, facturado por un transitario en España al intermediario B también situado en España, está sujeto al IVA general (21%), por considerarse como una mera prestación de un servicio.

Ejemplo: Una operación triangular en la que el fabricante/suministrador A es una empresa en EE.UU, el comprador C está localizado en Chile, y el intermediario B es una empresa española, que contrata los servicios de un transitario en España. El transporte entre EE.UU y Chile, sea cual sea el modo de transporte, estará sujeto al IVA general (21%) en la factura del transitario al intermediario B en España.

Caso 3: Fabricante/suministrador A (UE), intermediario B (UE/España), comprador C (UE)

En este caso tampoco estamos delante de un transporte cuyo propósito sea una exportación fuera de la UE, ya que tanto el fabricante/suministrador A como el comprador C, se encuentran dentro de la UE y el transporte internacional es intra-EU. Dicho transporte internacional, contratado por una empresa en España (intermediario B), a un transitario en España, está sujeto al IVA general (21%).

Ejemplo: Una operación triangular en la que el fabricante/suministrador A es una empresa en Alemania, el comprador C está localizado en Holanda, y el intermediario B es una empresa española, que contrata los servicios de un transitario en España. El transporte entre Alemania y Holanda, sea cual sea el modo de transporte, estará sujeto al IVA general (21%) en la factura del transitario al intermediario B en España.

Auto repercusión de IVA (reverse charge)

Tanto en el caso 2 (fabricante/suministrador fuera UE / comprador fuera UE) como en el caso 3 (fabricante/suministrador UE y comprador UE), en caso de que el intermediario B esté ubicado en un país de la UE diferente del transitario, aplicaría la regla de auto repercusión de IVA, por lo que el transitario facturaría los servicios de transporte internacional sin aplicar el IVA general pero mencionando que el intermediario B, se auto repercutirá el IVA del país donde esté ubicado.

Sanciones por parte de la Agencia Tributaria Española

El no aplicar correctamente la normativa vigente de IVA en las operaciones triangulares, podría ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria Española, siendo responsable del ingreso de dicho IVA el transitario prestador del servicio.

El transitario, eje fundamental

Para que las operaciones triangulares tengan el éxito deseado a nivel operativo, la figura del transitario es fundamental ya que el será quien coordinará la operación desde el país del fabricante hasta el país del comprador a través de sus oficinas propias o de sus corresponsales.

La elección de un transitario, experto en el tratamiento de operaciones triangulares y el mantenimiento de oficinas propias o de corresponsales en el país de origen (fabricante/suministrador) y en el país de destino (comprador final), determinará, en buena parte el éxito de la gestión.

Lo anterior, tendrá una mayor garantía de éxito, en tanto en cuanto la gestión de los términos de venta (Incoterms) haya sido la adecuada.

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