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“LAS EMPRESAS TIENEN QUE FORMALIZAR POR ESCRITO EL TELETRABAJO”

El pasado 18 de Mayo de 2021 INDUING celebró la jornada sobre TELETRABAJO correspondiente al PROGRAMA EXECUTIVE. GESTIÓN DE RRHH Y RRLL en el que participan importantes empresas industriales ubicadas en distintas provincias españolas.

La jornada fue impartida por Fabian Valero Socio de ZERES ABOGADOS quien afirmó que “no formalizar el Contrato de Trabajo a Distancia (llamado Teletrabajo si es prestado con medios informáticos), o no incluir todos los requisitos de contenido mínimo y obligatorios, podría acarrear sanciones si se detectara en una Inspección de trabajo.”

“Ya no estamos en estado de alarma ni vamos a volver a él. No hay excusa legal para no tenerlo”

Fabian recordó que “dado que la normativa de trabajo a distancia establece que -con carácter general- será obligatorio realizar el acuerdo de trabajo a distancia en el plazo de 3 meses desde el 13 de octubre de 2020 que entró en vigor del RD-Ley.

Para aclarar posibles dudas Valero, recordó que “es cierto que cuando un trabajador esté prestando servicios a distancia por causa directa del COVID-19, se seguirá aplicando la normativa anterior, y por tanto no será necesario suscribir el acuerdo de trabajo a distancia”.

Esto quiere decir que aquellas empresas que ya tenían implantado el trabajo a distancia con anterioridad al COVID-19 no podrán eludir esta obligación, y tampoco aquellas empresas que a día de hoy han normalizado su régimen de trabajo, al no existir limitaciones de aforo en sus oficinas o no producirse positivos o aislamientos en la plantilla.

“Desde el 9 de mayo de 2021 ya no existe estado de alarma, por lo que la situación de excepcionalidad legal ha desaparecido, debiendo acomodarse los contratos de trabajo a la normalización de la situación”.

La no formalización del acuerdo de trabajo a distancia en los términos legalmente previstos es una infracción grave sancionable por Inspección de Trabajo con multa de 626 a 6.250 euros.

Por ello, Fabian Valero recomendó evitar riesgos y formalizar este tipo de contratos, más aun si tenemos en cuenta que las cuantías de las sanciones de la Inspección se incrementarán en breve en un 20%.

Fabian Valero informó también que la aplicación de la Ley de Trabajo a Distancia exige que la prestación laboral en el domicilio del trabajador sea igual o superior al 30% del tiempo total de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

Fabian Valero informó a los asistentes del PROGRAMA EXECUTIVE. GESTIÓN DE RRHH Y RRLL de los dos principios básicos en la Ley de Trabajo a Distancia, que son la igualdad de trato con los trabajadores presenciales, la voluntariedad y su carácter reversible.

En cuanto al mecanismo para formalizar el contrato de trabajo a distancia Fabián Valero explicó a los asistentes los requisitos y contenido mínimo:

  • Formalización por escrito con firma de ambas partes
  • Entrega de copia del contrato a la RLT en el plazo de 10 días y registro en la oficina de empleo.
  • Listar los materiales que se deberá entregar al trabajador incluido los consumibles para que pueda desempeñar su trabajo, señalando asimismo su vida útil y mecanismo de reposición.
  • Mecanismos de compensación de los gastos en los que incurra el trabajador como consecuencia del trabajo a distancia (agua, luz, internet, calefacción…)
  • El porcentaje de distribución del tiempo presencial y a distancia acordado.
  • Centro de trabajo físico al que queda adscrito, tanto presencial como a distancia-
  • Siendo reversible, el plazo de preaviso que las partes acuerden necesario.
  • Descripción de medios de control sobre el teletrabajador y cómo será llevado a cabo.
  • Protocolo de asistencia ante dificultades técnicas que puedan suceder en el desempeño del trabajo.
  • Instrucciones en materia de protección de datos.
  • Instrucciones sobre la seguridad y ciberseguridad en el manejo de información confidencial propiedad de la empresa en su domicilio.
  • Duración de dicho acuerdo.

 

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