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“Los términos de venta Ex Works generan incertidumbre al exportador”

El pasado 3 de Mayo de 2017, INDUING organizó una jornada sobre consultas en la documentación de exportación que fue impartida por el abogado Jose Mª Fernandez y el agente de aduanas Luis Engel.

Jose Mª Fernandez alertó sobre los problemas que pueden surgir con las condiciones de compraventa pactadas en Ex Works, “como por ejemplo, el error común de que el exportador / vendedor aparezca en los B/L como embarcador (Shipper)”.

El Sr. Fernandez afirmó que “en el caso de figurar como shipper, ante una posible quiebra del importador en destino, o incluso un accidente marítimo, este responderá solidariamente frente al armador en base a un documento y un contrato (el de transporte) que no ha tenido oportunidad de negociar, o que incluso ni siquiera pasa por sus manos…”

Advirtió del mal uso del término Ex Works en las operaciones de carga y acondicionamiento de las mercancías que el exportador realiza de forma efectiva (sin estar obligado a ello) y la posible responsabilidad que, voluntariamente, incluso facilitando el material de trincaje o acondicionamiento “para ayudar al chofer”, subrayando “la dificultad de casar esos términos de venta con otras obligaciones legales, como la prevención de riesgos laborales, cuando un tercero, el chofer, está obligado conforme al término de venta Ex Works, a realizar operaciones de carga sobre el camión en las instalaciones del exportador” (ej.: posibles accidentes que el chofer sufra si se produce dentro de sus instalaciones en las habituales verificaciones de las operaciones de carga).

Por parte del representante aduanero intervino el Sr Luis Engel, quien aclaró cuestiones relacionadas con los documentos administrativos, afirmando que “los términos de venta Ex Works generan incertidumbre por la definición de “exportador” indicada en el Art. 1 del Reglamento Delegado(UE) 2015/2447, en los casos de venta EXW.”

El Sr. Engel manifestó que en el mencionado artículo “se indica que el exportador es la persona establecida en el TAU, que está facultada para decidir que las mercancías deben ser conducidas a un destino fuera del TAU”.

“Por ello en las ventas EXW puede llegar a darse el caso que el exportador sea el comprador no el vendedor, por lo que si el exportador no figura en la casilla 44 del DUA, puede que no se pueda desgravar el IVA soportado.”

Según las últimas noticias la comisión, está estudiando la modificación de dicho artículo.

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