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Desplazamiento Internacional de Trabajadores: Ampliación de los supuestos de Accidentes de Trabajo “IN ITINERE”

Por: Ignacio Fernández Gómez, Experto en Prevención Internacional de Riesgos Laborales

Nuestra jurisprudencia ha definido el Accidente de Trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, extendiéndose esta calificación a los que sufra al ir o volver del lugar de trabajo. El Accidente de trabajo “en misión” supone la ampliación del concepto de Accidente de trabajo “in itinere”, pues siendo este último el padecido por el trabajador en el obligado desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo, o terminada la jornada desde el trabajo habitual a su domicilio, la legislación y jurisprudencia entienden que esta protección debe extenderse con mayor razón cuando la prestación de los servicios impiden al trabajador regresar a su domicilio habitual.

El art. 115 de la Ley general de Seguridad Social, hace referencia a la presunción de  laboralidad de las lesiones de cualquier siniestro sufrido en el lugar de trabajo, independientemente de que uno se encuentre en un país extranjero, será considerado como Accidente laboral siempre que se produzca como consecuencia y ocasión del trabajo. Se incluyen los Accidentes “in itinere”, en misión, y los sufridos durante los viajes de salida y/o regreso al territorio nacional (art. 1  de la Orden de Trabajo de 23 diciembre 1971, actualizada el 2 de marzo de 2012, sobre Protección de la Seguridad Social a los emigrantes españoles por los accidentes sufridos durante los viajes de emigración).

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo español en numerosas sentencias como la de 26 de diciembre de 1988, en el que consideró el desplazamiento del trabajador como determinante de la lesión (fallecimiento por ataque de asma durante un vuelo), la sentencia de 4 de mayo de 1997 en la que calificó como accidente de trabajo el sufrido por un empleado en misión en Glasgow por entender que el deber de seguridad, que es una de las causas de responsabilidad empresarial, abarca todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios, o su sentencia de 24 de septiembre de 2001, en la que falló amparando al trabajador en misión contra los males sufridos, “siempre que no haya circunstancias que rompan el vínculo entre la situación originada por la prestación de los servicios y dicho daño”.

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha considerado como accidente “in itinere” el de un trabajador que chocó con su vehículo a más de cien kilómetros de su centro de trabajo un domingo por la noche. El pleno de la Sala de lo Social considera por unanimidad que “la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a ajustes continuos”.

El trabajador pasaba los fines de semana en su domicilio familiar pero residía en otra localidad donde trabajaba como conductor de maquinaria pesada. Cada domingo se desplazaba 365 kilómetros en coche para poder estar el lunes a las ocho de la mañana en su puesto de trabajo. Un domingo sufrió un accidente de tráfico que le mantuvo apartado de sus funciones durante más de un año. Inició reclamación considerando accidente laboral pero la mutua de accidentes de trabajo se lo negó porque la finalidad del viaje no era laboral y el accidente se produjo un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo. El juzgado de instancia sí que le dio la razón pero el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de instancia.

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es el que, definitivamente, ha dado la razón al trabajador. Los magistrados por unanimidad amplían los supuestos de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo, adaptándolos a la realidad actual. Dice la sentencia, de la que ha sido ponente Aurelio Desdentado, que “las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.

La Sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente “in itinere” porque “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar a esa hora y ese día “era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral”.

Una fuente fundamental de riesgo jurídico para la empresa es la posibilidad de que el trabajador expatriado o desplazado sufra un accidente que pueda ser considerado como laboral. Las consecuencias legales de un accidente de trabajo pueden alcanzar diversos ámbitos, desde el Laboral (sanción económica y recargos en prestaciones de la Seguridad Social, reparación de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador) Administrativo (sanción administrativa y limitaciones en la contratación con Administraciones Públicas) hasta el Penal (con penas de prisión y multa).

Estos deberes del empresario no se diluyen o desaparecen por el hecho de que el trabajador esté en misión o desplazado, sino todo lo contrario, debido a la situación de desamparo y mayor exposición en la que se encuentra el empleado. Es recomendable por tanto, la elaboración de un “pacto de desplazamiento” en el que, además de cuestiones retributivas, logísticas o fiscales, se establezca un plan de seguridad que sea conocido y firmado por el empleado, sirviendo como prueba del cumplimiento de la empresa con sus obligaciones legales en lo relativo a prevención de riesgos laborales.

Y todo ello aderezado con las posibles particularidades que cada país de destino exija para la prestación de los servicios de los empleados españoles desplazados allí. Por tanto, las empresas, de origen y destino, y los empleados afectados, requieren cada vez más información y regulación para cada caso, ya que necesitan tener la seguridad de conocer qué derechos les amparan y qué obligaciones se deriven de la relación contractual “internacional” que ahora les une, así como todos los aspectos regulatorios o protocolarios del procedimiento (interno y externo) que conllevará la expatriación o el desplazamiento temporal.

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