Legislación
Ignacio Fernández Gómez
Experto en Prevención Internacional de Riesgos Laborales
- Idiomas:
- Español,
- Inglés,
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- expertos@induing.com
El servicio de Prevención Internacional de Riesgos Laborales se presta en dos fases:
A. Módulo de DIAGNÓSTICO INTERNACIONAL de riesgos
- 1. Emisión de informe a la empresa que diagnostique los riesgos en materia internacional derivados de su actividad ordinaria en materia de desplazamiento y recepción internacional de trabajadores.
- 2. Contenido general: se trata de analizar la situación laboral internacional de la empresa, revisar su gestión integral de la PRL.
B. Módulo de ASESORAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL en materia de PRL
- 1. Implementar un sistema que la empresa aplicará cuando se encuentre en los supuestos contemplados.
- 2. Acompañamiento en materia técnica y legal para el supuesto en el que la empresa realice un desplazamiento recepción de trabajadores.
PREVENCIÓN INTERNACIONAL DE RIESGOS LABORALES
Las necesidades empresariales en relación a la seguridad y salud en el trabajo están cambiando: ya no es suficiente con conocer la normativa y las obligaciones preventivas en nuestro país, sino que hemos de conocer también la legislación, obligaciones en prevención y muchos otros requisitos que habremos de cumplir en nuestros trabajos en el extranjero.
Además de sus manifestaciones más tradicionales (como el trabajo en el transporte internacional aéreo, naval o terrestre, en embajadas o delegaciones consulares, culturales, etc. o los trabajadores transfronterizos), aparecen otras nuevas manifestaciones (como la movilidad internacional del personal de multinacionales a través de expatriaciones impuestas o pactadas, los desplazamientos temporales de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios, el teletrabajo internacional o el trabajo de los cooperantes), que hacen que el contrato de trabajo internacional sea cada vez más frecuente y, a la vez, adopte fórmulas de mayor complejidad jurídica.
En este contexto, las empresas deben contar con profesionales capaces de gestionar proyectos desde una óptica global, para lo cual es fundamental que dispongan de los conocimientos y herramientas necesarias para, y en este caso desde el punto de vista de la seguridad y salud, puedan cumplir las obligaciones legales locales y aplicar las políticas corporativas.
¿A quién va dirigido?
A la empresa que habitual o esporádicamente realice desplazamientos de sus trabajadores a empresas extranjeras para realizar trabajos que supongan la incorporación del personal a las empresas de los clientes-proveedores, y realizan un trabajo determinado (instalación de maquinaria, revisión de procesos, análisis de incidencias, construcción de bienes de equipo, o construcción de bienes inmuebles, obras mayores, etc.).
También es aplicable para empresas que desplacen a sus trabajadores a filiales o sucursales de la empresa matriz ubicada en España.
En ambos supuestos, pero en sentido contrario, aquellas empresas radicadas en España que reciben a empleados de empresas extranjeras o de sus filiales o sucursales, para realizar un trabajo o tarea determinada en la empresa española, que supongan una estancia no asimilable a una visita esporádica.
REFERENCIAS PROFESIONALES
Abogado-economista en ejercicio desde 1989, especializado en asesoramiento jurídico internacional a empresas.
Mi servicio internacional está avalado por ser el primer proveedor nacional de empresas asociadas a Cámaras de Comercio (más de 21 Cámaras de Comercio nacionales con las que tengo suscrito un convenio de colaboración) y Asociaciones de Exportadores.