Actualidad Induing

VÍDEO SESIONES CON EXPERT@S. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN PROTOCOLO DE ACOSO EN LA EMPRESA

Uno de los procesos necesarios para llevar a cabo la igualdad efectiva es contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece la obligación para cualquier empresa -independientemente del número de trabajadores- de establecer medidas de prevención frente al acoso sexual laboral y un canal de denuncias.

Las sanciones para aquellas que no lo tengan y se produzca un hecho tipificado en la ley de infracciones y sanciones en el orden social como infracción muy rave puede oscilar con multas para la empresa entre 6.251€ a 187.515 €

DEBATE ABIERTO CON:

  • CLARA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Consultora de Igualdad, Socia Abogada, 3C COMPLIANCE

Volver