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Atlas de Riesgo Político MARSH MAPLECROFT 2014: Crece el riesgo de violencia política para los inversores extranjeros

El Atlas de Riesgo Político 2014 ofrece una valoración integral de las zonas de riesgo tradicionales como los conflictos, el terrorismo, el Estado de Derecho, así como el entorno regulatorio y de negocios.

También se centra en las áreas de riesgo emergentes y los desafíos estructurales que afectan a la estabilidad política como la seguridad alimentaria, la seguridad del agua, la seguridad energética, el cambio climático y la pobreza. El Atlas evalúa, cuantifica, compara y monitorea los riesgos políticos y responsabilidades en 197 países de todo el mundo con tarjetas de puntuación para cada país y mapas para cada número. Estos incluyen mapas subnacionales de países donde los conflictos y el terrorismo representa un riesgo extremo.

El Atlas de Riesgo Político 2014 establece lo siguiente:

  • 52 índices de riesgo que miden los riesgos políticos relacionados con dos categorías de riesgo distintos, a saber, los riesgos dinámicos y riesgos estructurales. Riesgos dinámicos evaluar los riesgos “tradicionales” más corto plazo políticos, tales como la estabilidad del régimen, Estado de Derecho, el terrorismo y el entorno empresarial. Riesgos estructurales miden las tendencias a largo plazo y las características profundamente arraigadas de un país, como los derechos humanos, la seguridad de los recursos, el desarrollo y la vulnerabilidad al cambio climático.
  • Una innovadora metodología sobre la base del SIG conjuntos de datos y la codificación geográfica de los lugares de los incidentes
  • Una revisión sobre la interdependencia y la fusión de grupos de riesgo político utilizando estadísticas rigurosas, índices y análisis de expertos
  • La capacidad de ver, descargar e imprimir tarjetas de puntuación de los países, además de los índices de riesgo político, mapas y gráficos
  • Mapas interactivos globales, análisis de tendencias y datos subnacionales proporcionando información sobre los riesgos en el ámbito local (site-specific) y superposiciones del sector

Crece el riesgo de violencia política para los inversores extranjeros

La inestabilidad y la incertidumbre creada por el despertar de la Primavera Árabe han aumentado significativamente el nivel de riesgo político dinámico para la inversión extranjera directa, sobre todo en Oriente Medio y el Norte de África (MENA, por sus siglas en inglés), según el Mapa de Riesgo Político 2014 elaborado por la consultora de riesgos Marsh en colaboración con Maplecroft.

El mapa revela que desde 2010, más del 60% de los países del Norte de África y Oriente Medio han experimentado un aumento significativo en el nivel de violencia política, lo que ilustra las implicaciones a largo plazo que tienen para el riesgo político los cambios de régimen forzados.

Producido conjuntamente por la Práctica Global de Riesgos Políticos y Crédito de Marsh y la empresa de análisis y mapeo Maplecroft, el mapa, publicado anualmente, extrae el Atlas de Riesgos Políticos 2014 y pone de relieve los riesgos políticos dinámicos a través de 197 países, entre ellos los conflictos, el terrorismo, la estabilidad macroeconómica, el Estado de Derecho, y los entornos regulatorios y de negocios.

Según el mapa, 17 países han experimentado desde 2010 un aumento significativo en su nivel de riesgo político, más de la mitad de los cuales se encuentra en Oriente Medio o el Norte de África. Mientras Somalia se mantiene como el lugar más conflictivo para la inversión extranjera, Siria fue el país con el aumento más significativo del riesgo, situándose ahora como el segundo país con mayor riesgo político. Además, por primera vez, se califica a Egipto como país de “extremo” riesgo de violencia política, un deterioro impulsado por la violencia post- golpe de Estado y el aumento de la actividad terrorista en la península del Sinaí.

Además de los citados, la mayoría de los países que experimentaron un mayor aumento de la violencia política durante el año pasado se concentraron en África Oriental, de acuerdo con el mapa. “El aumento de la violencia política plantea retos importantes para los inversores extranjeros que se sienten atraídos por el descubrimientos de sustanciales reservas de petróleo y gas en la región”, aseguro Santiago Herrero, Director de Riesgo Político de Marsh.

A pesar de estos riesgos, los inversores pueden encontrar oportunidades en los mercados en crecimiento, afirma Santiago Herrero: “El mapa muestra que el Riesgo político ha mejorado significativamente desde 2010 en seis mercados en crecimiento: India, Filipinas, Uganda, Ghana, Israel y Malasia. Esta mejora constante refleja en parte una caída en la violencia política en Filipinas, India y Uganda, y mejoras significativas en los niveles de gobierno en Malasia e Israel”, confirma el experto.

“El entorno empresarial y macroeconómico positivo también ha contribuido a reducir el nivel general de riesgo en estas economías clave”, añade.

“Las empresas que apuestan por la Internacionalización a través de la inversión extranjera directa y los contratos internacionales continúan operando en un panorama político global altamente volátil que puede cambiar e intensificarse rápidamente con consecuencias negativas”, asegura el líder de Riesgo Político de Marsh España.

Fuente: www. marsh.com y www. maplecroft.com

RESEÑA JORNADA INDUING: Estrategia de Sostenibilidad e nuestra Industria en los Mercados Internacionales

El pasado 27 de Noviembre la plataforma de expertos INDUING organizó en Bilbao una jornada sobre Huella de Carbono, en la que participaron profesionales expertos y cuyas intervenciones sintetizamos a continuación:

Jose Magro Gerente de Medio Ambiente AENOR

“La huella de carbono, coloquialmente hablando, es un valor cuantitativo que mide la afección en término de gases de efecto invernadero de una organización, producto o evento.” Tomando todos aquellos gases que producen esta afección, se miden y computan en una misma escala, obteniendo así el número de toneladas de CO2 equivalentes, que permitan calcular la huella de carbono.

Estos gases pueden ser resultado del efecto de las combustiones (CO2, N2O o CH4), pero también existen otros gases como los derivados de equipos de frio, que tienen mayor efecto en el calentamiento global que el propio CO2.

La huella de carbono se puede calcular:

  • Sobre el conjunto de la organización o parte de sus actividades o servicios prestados, huella de carbono corporativa.
  • Sobre un producto: asociándolo al ciclo de vida del mismo, lo cual implica la consideración de todas sus etapas: los materiales de que está compuesto, las fases de fabricación, su transporte, el uso y su fin de vida.
  • Sobre un proyecto o una acción de reducción en particular. Ejemplo: cambio de flota de vehículos y variación de su impacto.

El método de cálculo se basa en la consideración de los consumos energéticos y su equivalencia en términos de CO2.

A fecha de hoy existen diversas referencias  para la medición y verificación. En particular y respecto a las mismas se suelen utilizar la ISO 10064-1 o el GHG Protocol, para el caso de huella de carbono corporativa o en el caso de producto, la PAS 2050 o la ISO 14067. Así mismo existen referencias sectoriales (para el sector del cemento, la construcción, etc.) que aportan claridad en las particularidades de cada uno.

En la experiencia de AENOR, que viene prestando sus actividades de verificación en al ámbito voluntario desde el año 2008 en diversos sectores (sector de la construcción, generación energía, tecnológico, telecomunicaciones, sanidad, servicios, saneamiento público, transporte, etc.), las organizaciones afrontan este reto desde una perspectiva global, iniciándose en el camino para conocer sus afecciones en términos de cambio climático, pero siguiendo con un compromiso de gestión del carbono, estableciendo acciones de reducción o compensación. Estas acciones también son objeto de verificación para mayor transparencia y confianza al exterior y seguridad de cumplimiento dentro de la propia organización

“El reto no es la medición de la huella, sino la estrategia de reducción de la misma.”

“Cualquier entidad puede realizar el cálculo de su huella de carbono organizacional para incorporarlo a su declaración de RSC. No obstante, en el caso de las empresas productoras, la ventaja obtenida de medir la huella de su producto será aún mayor, pudiendo llegar al etiquetado.

Una vez calculada la huella de carbono, la entidad podrá gestionar la reducción de la misma trabajando sobre sus indicadores. Asimismo podrá, en caso de que plantearse como objetivo ser “neutro en carbono”, acudir al mercado para la compra de derechos de compensación, llegando así al objetivo de cero emisiones.

La normativa internacional sobre huella de carbono es muy genérica y a veces su aplicación sectorial es compleja. Por ello, y de acuerdo con la experiencia de Factor CO2 en este ámbito a nivel internacional, se están formando grupos de trabajo para elaborar guías sectoriales. En países en vías de desarrollo, con gran dificultad para seguir los estándares internacionales, se están utilizando factores de emisión propios, lo que no les va a permitir equiparse internacionalmente pero, al menos, les valdrá para monitorear su mejora continua con una gran aproximación a la realidad.”

Asier Sopelana Project Manager. Business Developer FACTOR CO2

“Tu impacto medioambiental lo determina tu cadena de suministro”

“La medición de la huella de carbono no debe hacerse con el objetivo de establecer comparaciones, porque no sabemos el alcance que lleva cada medición y porque el fin es otro distinto al que tiene el marketing. La razón debe ser la mejora continua y la transparencia de nuestra organización. Métodos hay muchos, tienes que coger el que a ti te valga e ir añadiendo más factores con una autogestión que te permita ser más exigente cada año.

Nuestro debate interno en el análisis de impacto ambiental no se reduce a nuestro proceso, sino que se ha ampliado al análisis completo de ciclo de vida del producto. Ahora gestionamos aguas arriba, involucrando a nuestros proveedores, aguas abajo, conociendo con quién trabajamos y cómo podemos mejorar nuestro impacto sobre ellos. Hemos logrado con este análisis una visión de cadena de suministro, donde todos los que la integramos nos hemos alineado para lograr un reducción conjunta de nuestro impacto medioambiental.”

David Hernandez Director de Sistemas Integrados de Gestión VICINAY

“Conocer el impacto de tu producto hace que puedas innovar y reducir tu huella de carbono”

“En el mercado en el que opera ITP, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es un factor de competitividad. Cuanto menos consuma una turbina, más eficientes son nuestros productos, y por lo tanto, somos más competitivos.

Hemos centrado nuestro estudio en el Análisis del Ciclo de Vida de una turbina de baja presión, donde el mayor impacto se haya en la fase de uso, debido al consumo de combustible. Este impacto lo hemos aislado, con el fin de no alterar los resultados y trabajar en aquello donde podemos actuar, al permitirnos conocer cómo influyen el resto de fases del ciclo de vida.

En definitiva, el Análisis del Ciclo de Vida nos ha servido como punto de partida para implantar estrategias de mejora, tanto en el diseño como en los procesos, alcanzando incluso a la cadena de suministro.

Y dado que el impacto ambiental de nuestro producto es mucho más relevante durante la fase en servicio, el interés del negocio y el comportamiento ambiental son totalmente convergentes: diseñar y fabricar turbinas más eficientes supone ser más competitivos.”

Beatriz Uriz Dirección de Calidad y Medio Ambiente ITP

“El cálculo de emisiones en la RSC”

“Gamesa se encuentra presente en los principales índices de referencia internacional en sostenibilidad: FTSE4Good, Ethibel Excellence, Cleantech index y Global Challenges index, y la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), es muy importante en nuestro mercado. Se incluyen datos ambientales de nuestra actividad y datos de emisiones y consumos energéticos. La ISO 14064 nos ayuda a definir mejor la información necesaria para poder medir de una forma estandarizada y seguir un protocolo para el cálculo de emisiones de CO2. El informe es verificado y avalado por terceros y podrá ser incluido en la memoria de RSC (Responsabilidad Social Corporativa) o incluido en la memoria del CDP (Carbon Disclosure Project).”

José Ramón Muro Pereg Environmental and Health & Safety Manager GAMESA

“Es imprescindible conozcas bien tu proceso”

“Sea para tu proceso de mejora continua, para tu sistema de gestión medioambiental o para futuros requerimientos, la empresa tiene que tener un conocimiento exhaustivo de todo su proceso productivo y del ciclo de vida de su producto, tanto aguas arriba como aguas abajo. Solo así podremos adaptarnos a la metodología requerida en cada momento y para cada mercado, tomando la información que tenemos sobre nuestro proceso. Esto nos proporciona más estrategias de mejora, otra visión.”

Rubén Carnerero Director Técnico y Responsable de Proyectos IK INGENIERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Navegación Marítima para actualizar el régimen jurídico del sector

  • Supera las contradicciones existentes entre convenios internacionales y la decimonónica normativa española
  • Homogeneiza el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional; proporciona seguridad jurídica y refleja la realidad práctica del transporte marítimo actual
  • Mejora la protección del patrimonio subacuático y contribuye a luchar contra la contaminación y la inmigración ilegal
  • Determina la responsabilidad de los sujetos implicados en el tráfico marítimo
  • Regula los contratos de utilización del buque y los auxiliares de la navegación, que ya incluyen el de gestión naval
  • Fija las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora novedades en la compraventa de buques

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885.

El proyecto de ley, que hace un año fue en primera vuelta al Consejo de Ministros, da respuesta a problemas muy diversos que se producen en este ámbito, ya sea para la mejor protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración. En lo relativo a los polizones, por ejemplo, refuerza la responsabilidad de los capitanes de buque tanto para impedir su connivencia en el embarque como para que se les proporcione un trato digno.

La nueva Ley de Navegación Marítima, en la que han colaborado los profesionales afectados y que se basa en la propuesta de Anteproyecto aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación, consta de 524 artículos y cuenta con un triple objetivo:

  1. Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado por los países de la UE y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.
  2. Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los convenios internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los tribunales.
  3. Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.

Las normas de Derecho Público del Proyecto se basan en la aplicación de la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 en la que España ejerce su soberanía, y supone la formulación, por primera vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por la seguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente.

La futura Ley de Navegación Marítima vendrá a completar así lo que ya dispone el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Vehículos de navegación

El nuevo texto legal configura todo un estatuto jurídico del buque y de su régimen registral. Prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de “embarcación” al que sea menor de 24 metros; las más pequeñas podrán configurarse como “unidades menores”.

El proyecto de ley no sólo define el buque, como principal vehículo de la navegación, sino que lo diferencia de otras figuras. Es el caso de la embarcación, que por su menor tamaño cuenta con un régimen simplificado a determinados efectos, y también de lo que se denomina artefacto naval, que sería una construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas, y la plataforma fija, que sería la instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o se destina a otras actividades. Estas definiciones en la futura ley servirán para su mejor identificación y control, sujetándose a sus normas.

Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos (con remisión al Convenio de Ginebra de 1993).

Sujetos de la navegación

Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El primero es quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.

La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es uno de los propósitos de la norma, y gira en torno a la figura del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación. El proyecto de ley requiere la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.

Contratos de utilización del buque

Se regulan los contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, de remolque y, como novedad por la importancia de la navegación de recreo, el contrato de arrendamiento náutico. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval. Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.

Debe destacarse la nueva regulación del fletamento que, sobre la base de la libertad de pactos, se configura como el genuino contrato de transporte de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investigación oceanográfica.

Accidentes

El texto prevé que la herramienta más importante contra la contaminación del mar es la prevención, por lo que en la regulación del tráfico marítimo prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.

La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.

Respecto a la responsabilidad civil por contaminación hay que destacar que la misma es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC), en el Convenio internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FUND) y en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001). Es decir, que solo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.

El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los Convenios vigentes en España (Convenio de Londres de 1976 y Protocolo de 1996). Y se subsana la laguna existente en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad mediante un procedimiento específico.

Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.

De esta forma, se asegura la responsabilidad por contaminación. El régimen de responsabilidad que contemplan los convenios internacionales se liga en la futura ley a un proceso judicial específico en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Debe aclararse que las responsabilidades administrativas se regulan en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante. Mientras que las responsabilidades penales se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los actos de contaminación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.

Se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos. Los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho marítimo que todavía regula la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se depuran y actualizan, convirtiéndose en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa, el depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, el expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.

Estas normas se coordinan con las contenidas en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado el pasado 31 de octubre, que pretende la desjudicialización de aquellos expedientes que pueden efectuarse por otros operadores jurídicos distintos de los jueces y los secretarios judiciales, así como la desaparición de aquellos expedientes que han quedado obsoletos, como la apertura de escotillas o la autorización para la descarga de un buque que todavía se regulan en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.