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TURQUÍA, ASPECTOS LEGALES QUE USTED HA DE TENER EN CUENTA

Javier Paredes Nachón Experto en Turquia

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las empresas extranjeras que quieren invertir o hacer negocios en Turquía es la falta de información acerca del sistema legal del país. Por esta razón, la mayor parte de ellas buscan asesoramiento en temas de constitución de empresas, due diligence, joint venture, M&A, permisos de residencia y trabajo, etc. A continuación exponemos unas líneas básicas de estos puntos:

1. Permisos de residencia y trabajo

Actualmente el visado de turista para europeos es de 3 meses, por lo que si se desea prolongar la estancia es necesario obtener un permiso de residencia en las dependencias policiales. Para ello sólo es necesario aportar 4 fotografías de carnet, pasaporte, fotocopia del pasaporte y adjuntar documento justificativo de que tiene 300 USD por cada mes de estancia en el país.

Para poder trabajar en Turquía además de obtener el permiso de residencia es necesario obtener del Ministerio de Trabajo el correspondiente permiso de trabajo. En este caso, el proceso suele durar entre 2 y 3 meses.

2. Constituir una empresa en Turquía

Los inversores extranjeros que quieran tener presencia física en Turquía pueden escoger entre crear una empresa, abrir una sucursal o establecer una oficina de representación. Otra alternativa es formar una joint venture con una entidad local.

  • Compañía: El Código de Comercio Turco de julio de 2012 ofrece varias estructuras de compañía en Turquía: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades en comandita por acciones y las asociaciones cooperativas. Las diferencias legales entre las estructuras de empresa se refieren principalmente a la asignación de la responsabilidad y la forma jurídica de la entidad. En Turquía todas las empresas deben contar con los servicios de un contable jurado turco.
  • Sucursal: Una sucursal es una entidad legal registrada en el Registro Mercantil y representada por un gerente o administrador con autoridad plena que resida en Turquía. Este gerente puede tratarse de un turco o de un extranjero con permiso de residencia y trabajo en Turquía. Sin embargo, los representantes de personas jurídicas que tengan plena autoridad para gestionar y representar la entidad deben ser ciudadanos turcos. El modelo de sucursal es muy habitual y en ciertos tipos de negocio (por ejemplo, brokerage, gestión de cartera, etc) no está permitido.
  • Oficinas de representación: este tipo de oficina se establece principalmente para proporcionar servicios auxiliares tales como recoger información sobre la economía turca, posibles clientes, proveedores, etc. Así pues, las oficinas de representación no pueden  llevar a cabo actividades comerciales, por lo que no puede emitir facturas y no puede negociar contratos con clientes potenciales de manera vinculante en nombre de su domicilio social.

3. Joint venture

Una joint venture es un acuerdo comercial de inversión conjunta sin necesidad de constituir una nueva compañía o entidad legal separada. En Turquía puede establecerse una joint venture a través de las siguientes formas:

  • Compañía (normalmente sociedad anónima o sociedad limitada)
  • Partnership
  • Consorcio

4.  Matrimonio y otros asuntos civiles

Todos los matrimonios celebrados en Turquía deben realizarse de acuerdo con el Código Civil Turco. Las ceremonias religiosas no tienen ningún efecto legal. Los documentos necesarios para contraer matrimonio civil en Turquía (el único con validez legal) son los siguientes:

  • Certificado de celibato: Si es expedido por el consulado del país extranjero debe ser certificado por el Gobernador de Estambul si el consulado está en Estambul o por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Turquía si se encuentra en Ankara. Si es expedido en el país de origen debe ser certificado por el Consulado de la República de Turquía o estar apostillado. Debe ser traducido al turco y estar en documento notarial.
  • Traducción certificada ante notario del pasaporte.
  • Documento de alojamiento en Turquía.
  • Informe médico expedido por las unidades de salud (Saglik Ocagi) o los hospitales estatales (Devlet Hastanesi): Seis fotografías de tamaño carne

POLONIA: OPORTUNIDADES PARA EL SECTOR TICs

El sector TIC es una oportunidad estratégica por su importancia en el  papel que jugará en la economía polaca en los próximos años. Hoy en día forma aproximadamente 4-5% del PIB, pero se prevee que en 2020 este índice oscilará entre 9-13%. Según European Information Technology Observatory, el valor actual del sector TIC polaco es de aproximadamente 16 mil millones USD (la novena posición en Europa).

Durante la época comunista Polonia fue un país tecnológicamente atrasado, ni siquiera podía entrar en el camino del desarrollo por el cual estaban andando los países de Europa Occidental. No obstante, cuando la situación política y económica cambió, el país consiguió hacer un paso significativo, por lo que en ciertos áreas incluso adelantó a las economías más avanzadas que parecían algo dormidas. Como ejemplos se pueden mencionar el rápido desarrollo del virtual banking, inversiones de escala en la infraesctructura LTE o el uso de las soluciones que basan en cloud computing.

La gran demanda de las nuevas tecnologías esta presente en la mayor parte de sectores de su economía. Entre ellas, vale la pena subrayar la importancia de la digitalización del país. El Programa Operativo Polonia Digitalizada tiene como objetivo, entre otros, fomentar el uso de e-servicios y apostar por el concepto de smart cities.

Las grandes ciudades de todo el mundo se enfrentan problemas similares. Su población se concentra y crece, y su superficie abarca cada vez más espacio. El concepto de smart cities se refiere a la símbiosis de las innovaciones tecnológicas con la existente infraesctructura municipal, con el objetivo de aumentar la funcionalidad de las ciudades, poder solucionar problemas de modo más eficiente, bajar los costes de la administración y, en general, mejorar la vida diaria de los ciudadanos.

Las soluciones que pueden apoyar el crecimiento de las ciudades inteligentes son múltiples.  A nivel estatal, se fomentará la construcción de la red energética inteligente (smart grid); la experiencia conseguida durante este trabajo servirá para introducir soluciones similares al sistema municipal de calefacción o canalización. Sin embargo, los smart cities necesitan muchas más ideas, sea para controlar mejor el atasco, sea para la optimalización del uso de los medios de transporte público, el mando a distancia de la iluminación municipal, la revisión de los contenedores de reciclaje, la generación de energía por medio de sensores en la vía pública, etc.

Paralelamente, se profundizará la conexión entre los ciudadanos y la ciudad, con numerosas aplicaciones para los smartphones que permitirán al ciudadano: solicitar un taxi, comprar billete para un partido o verificar la localización de los amigos y en definitiva un campo de oportunidades ilimitado.

De igual importancia para la sociedad del futuro tendrán los productos tecnológicamente innovadores como por ejemplo la tarjeta Smart Card (que podrá unir la función de las numerosas tarjetas que hoy en día cada uno lleva en su monedero). Entonces, si las oportunidades para las empresas TIC en Polonia son tan prometedoras, ¿cómo entrar en el mercado de manera óptima y eficiente?

Ante todo hay que tener en cuenta el hecho de que no todas las soluciones son exportables y pueden aplicarse sin problemas en otro país. Nostros aconsejamos estimar bien el potencial del producto, analizar si realmente es innovador y con demanda en el mercado al que va destinado. En el caso de las tecnologías y soluciones informáticas avanzadas, normalmente no se buscan distribuidores sino empresas de perfil similar que quieran ampliar la oferta y puedan presentarse en las licitaciones públicas. Este proceso de la identificación de los partners potenciales es bastante laborioso,  pero en cambio permite concretar las oportunidades de negocio y obtener datos de relevancia de primera mano.

Naturalmente, desde INDUING le podemos ayudar sondear la demanda para su producto en concreto y encontrar los colaboradores de más interés. Por la presente le animamos a consultarnos al respecto.

Monika Pecio Experta en Polonia

Jornada ICC: De la exportación a la internacionalización

  • Día: 15 de mayo 2014
  • Horario: De 9.00 a 19.00 horas
  • Lugar: Cambra de Comerç de Barcelona

Para diseñar y aplicar la estrategia de internacionalización es imprescindible que la empresa obtenga, analice y tome decisiones con base en información sobre mercados exteriores en los que expandirse, pero igualmente es necesario contar, dentro de la empresa, no solo con una estructura interna adecuada, sino con una cultura de la internacionalización y hacer un uso eficaz de la misma.

La planificación estratégica de la internacionalización de la empresa es fundamental para el éxito. 

Les presentamos una jornada práctica cuyo contenido es de fácil aplicación. Nuestro objetivo es que su empresa pueda llevar a la práctica las ideas y reflexiones trabajadas a lo largo de la jornada

Encontrará el programa de la sesión AQUÍ >

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¿Comprar…? En qué entorno.

Por Felipe Ruiz Ruiz, Experto en Compras por Proyecto

La contrastada contracción de los pedidos y reducción de márgenes a partir de 2008, marca definitivamente la diferencia entre dos entornos totalmente diferentes en el mercado para los Profesionales de las Compras.

Hasta 2008 hemos convivido con una situación para nuestras Compañías de incremento de la demanda, de precios de venta con márgenes, capacidad de producción saturada, inversiones en activos o recursos para incrementar la capacidad productiva, una competencia muy marcada y establecida donde se ha luchado por el liderazgo de un mercado seguro que se mantiene o crece, donde se creía que había ciertas restricciones ante productos y mercados emergentes.

En esta primera etapa para los Profesionales de Compras, la situación era estable. Aparentemente con visión a medio y largo plazo. Eso sí; los precios siempre al alza nos obligaban a preparar y mantener negociaciones muy duras y aunque el suministro estaba asegurado, los plazos de entrega eran largos pero se mantenía una cierta sensación de seguridad. Aprovechando la situación de plazos, incluso era factible considerar la posibilidad de trabajar en la apertura de nuevos mercados y proveedores, minimizando riesgos. La seguridad desde el punto de vista financiero de los proveedores, no generaba inquietud.

A partir de 2008 nos enfrentamos a un descenso de la demanda muy significativo, donde la situación para nuestras compañías da un giro importante. Los precios de venta bajan hasta reducir los márgenes a la nada, los plazos de entrega pasan a ser muy ajustados.

Aquellas Compañías que habían encontrado su segmento en el mercado, repentinamente los ven inundados por nuevos competidores en busca de mercados alternativos y con precios mucho más competitivos para asegurarse el acceso. La reducción en capacidades de producción obliga a reajustes afrontando adicionalmente un coste financiero importante como consecuencia de la falta de actividad e infrautilización de las inversiones en nuevas tecnologías.

En este momento nos vemos envueltos por la inestabilidad de los mercados, con una visión más a corto. Los precios de venta se reducen muy considerablemente con lo cual, debemos reducir los costes de compra para cumplir con los objetivos de la compañía, mantener márgenes y plazos de entrega muy ajustados.

La inseguridad financiera de las Compañías y Proveedores generan falta de control y elevado grado de exposición a imprevistos. ¿Nos entregaran el material? ¿En plazo? ¿Desaparecerán?, ¿Quién, no se hecho estas preguntas?

Las negociaciones son cada vez más duras, desesperadamente debemos mejorar los costes y plazos, lo que nos obliga incluso a acudir a Países Emergentes. Cada vez asumiendo más riesgos, sin olvidar que la Logística Intermodal puede, ante lo ajustado de los plazos, complicarlos demorando entregas.

¿Tienes que afrontar penalidades por incumplimiento en plazo? Es ahora cuando los clientes, empiezan a restringir el origen de determinados productos procedentes de mercados emergentes. ¿Están dispuestos a aceptar costes superiores al regresar a mercados de primera línea?

Cuando el valor del venta del producto manufacturado se sustenta entre un 50-60% en las compras o subcontrataciones, el precio de coste/compra del producto tendrá su origen en el precio de venta. Situación inversa a la que se estaba produciendo hasta 2008.

La demanda y situación de precios tendrá continuidad en el tiempo lo que nos conduce directamente a buscar la solución en el cambio. ¿Te lo has planteado?

Es cierto que todas las épocas de crisis han impulsado la evolución y el desarrollo de las ideas, de nuevas tecnologías y modelos de negocio, ésta no va a ser una excepción.

No esperes. Es el momento de cuestionarse si estamos preparados para salir con éxito de la crisis, atendiendo las nuevas percepciones o necesidades de los clientes que sin lugar a duda se convertirán en realidad.

Tendremos que volver a revisar y mejorar nuestra tecnología, cadena de valor y estrategia de compras en un mercado ya habituado a las condiciones de los últimos años.

Habrá oportunidades. Las empresas deberán decidir si quieren estar en el mercado, como posicionarse en el mismo o buscar alternativas novedosas que generen márgenes. Adecuar volúmenes, condiciones, mejorar su red comercial….

En estos momentos una compañía tiene que abordar distintas decisiones para valorar las oportunidades que le ofrece el mercado, la empresa se debe al cliente y debe entender cuáles son sus percepciones.

Deberemos desprendernos de conceptos que no son perpetuos en el tiempo y que se convierten en nuestra propia limitación.

¿A qué esperas?, ¿Qué piensas hacer?

ARTICULO DE OPINIÓN: La complejidad fiscal del transporte internacional en operaciones triangulares o crosstrade

Por Rafael Gutiérrez de Mesa, Director de Ventas & Marketing, Kuehne + Nagel, España

Las operaciones triangulares, o también conocidas como de intermediación, se distinguen por la existencia de tres empresas ubicadas cada una de ellas en países distintos. La empresa A (fabricante/suministrador) vende a la empresa B (intermediaria) y ésta a su vez vende a la empresa C (compradora final).

Existe un elemento definitorio de la operación triangular, la mercancía ha de ser transportada directamente desde el país de A (fabricante/suministrador) al país de C (comprador final).

Dependiendo del origen y el destino de la operación triangular, tanto el transporte internacional como los servicios auxiliares pueden estar sujetos a IVA, estar exentos o aplicar la regla de auto repercusión del IVA (reverse charge)

Caso 1: Fabricante/suministrador A (UE), intermediario B (UE/España), comprador C (fuera UE)

Operaciones en la que el fabricante A está en la UE y el intermediario B está en España y el comprador C se sitúa en otro país fuera de la UE, por ejemplo un embarque de Alemania a la India en el que se factura el transporte internacional a un intermediario B en España, están exentos de IVA (0%), por servir el propósito de una exportación fuera de la UE, y que dichos servicios se proporcionan en el momento del despacho de exportación fuera de la UE. Si esto no fuera así, dicho transporte y servicios auxiliares estarán sujetos al IVA general (21%).

Caso 2: Fabricante/suministrador A (fuera UE), intermediario B (UE/España), comprador C (fuera UE)

Operaciones en la que el fabricante A y el comprador C se sitúan en países fuera de la UE y el transporte internacional se factura al intermediario B situado en España. En este caso no tenemos delante un transporte internacional cuyo propósito sea una exportación fuera de la UE, y por tanto, dicho transporte, facturado por un transitario en España al intermediario B también situado en España, está sujeto al IVA general (21%), por considerarse como una mera prestación de un servicio.

Ejemplo: Una operación triangular en la que el fabricante/suministrador A es una empresa en EE.UU, el comprador C está localizado en Chile, y el intermediario B es una empresa española, que contrata los servicios de un transitario en España. El transporte entre EE.UU y Chile, sea cual sea el modo de transporte, estará sujeto al IVA general (21%) en la factura del transitario al intermediario B en España.

Caso 3: Fabricante/suministrador A (UE), intermediario B (UE/España), comprador C (UE)

En este caso tampoco estamos delante de un transporte cuyo propósito sea una exportación fuera de la UE, ya que tanto el fabricante/suministrador A como el comprador C, se encuentran dentro de la UE y el transporte internacional es intra-EU. Dicho transporte internacional, contratado por una empresa en España (intermediario B), a un transitario en España, está sujeto al IVA general (21%).

Ejemplo: Una operación triangular en la que el fabricante/suministrador A es una empresa en Alemania, el comprador C está localizado en Holanda, y el intermediario B es una empresa española, que contrata los servicios de un transitario en España. El transporte entre Alemania y Holanda, sea cual sea el modo de transporte, estará sujeto al IVA general (21%) en la factura del transitario al intermediario B en España.

Auto repercusión de IVA (reverse charge)

Tanto en el caso 2 (fabricante/suministrador fuera UE / comprador fuera UE) como en el caso 3 (fabricante/suministrador UE y comprador UE), en caso de que el intermediario B esté ubicado en un país de la UE diferente del transitario, aplicaría la regla de auto repercusión de IVA, por lo que el transitario facturaría los servicios de transporte internacional sin aplicar el IVA general pero mencionando que el intermediario B, se auto repercutirá el IVA del país donde esté ubicado.

Sanciones por parte de la Agencia Tributaria Española

El no aplicar correctamente la normativa vigente de IVA en las operaciones triangulares, podría ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria Española, siendo responsable del ingreso de dicho IVA el transitario prestador del servicio.

El transitario, eje fundamental

Para que las operaciones triangulares tengan el éxito deseado a nivel operativo, la figura del transitario es fundamental ya que el será quien coordinará la operación desde el país del fabricante hasta el país del comprador a través de sus oficinas propias o de sus corresponsales.

La elección de un transitario, experto en el tratamiento de operaciones triangulares y el mantenimiento de oficinas propias o de corresponsales en el país de origen (fabricante/suministrador) y en el país de destino (comprador final), determinará, en buena parte el éxito de la gestión.

Lo anterior, tendrá una mayor garantía de éxito, en tanto en cuanto la gestión de los términos de venta (Incoterms) haya sido la adecuada.

Desplazamiento Internacional de Trabajadores: Ampliación de los supuestos de Accidentes de Trabajo “IN ITINERE”

Por: Ignacio Fernández Gómez, Experto en Prevención Internacional de Riesgos Laborales

Nuestra jurisprudencia ha definido el Accidente de Trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, extendiéndose esta calificación a los que sufra al ir o volver del lugar de trabajo. El Accidente de trabajo “en misión” supone la ampliación del concepto de Accidente de trabajo “in itinere”, pues siendo este último el padecido por el trabajador en el obligado desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo, o terminada la jornada desde el trabajo habitual a su domicilio, la legislación y jurisprudencia entienden que esta protección debe extenderse con mayor razón cuando la prestación de los servicios impiden al trabajador regresar a su domicilio habitual.

El art. 115 de la Ley general de Seguridad Social, hace referencia a la presunción de  laboralidad de las lesiones de cualquier siniestro sufrido en el lugar de trabajo, independientemente de que uno se encuentre en un país extranjero, será considerado como Accidente laboral siempre que se produzca como consecuencia y ocasión del trabajo. Se incluyen los Accidentes “in itinere”, en misión, y los sufridos durante los viajes de salida y/o regreso al territorio nacional (art. 1  de la Orden de Trabajo de 23 diciembre 1971, actualizada el 2 de marzo de 2012, sobre Protección de la Seguridad Social a los emigrantes españoles por los accidentes sufridos durante los viajes de emigración).

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo español en numerosas sentencias como la de 26 de diciembre de 1988, en el que consideró el desplazamiento del trabajador como determinante de la lesión (fallecimiento por ataque de asma durante un vuelo), la sentencia de 4 de mayo de 1997 en la que calificó como accidente de trabajo el sufrido por un empleado en misión en Glasgow por entender que el deber de seguridad, que es una de las causas de responsabilidad empresarial, abarca todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios, o su sentencia de 24 de septiembre de 2001, en la que falló amparando al trabajador en misión contra los males sufridos, “siempre que no haya circunstancias que rompan el vínculo entre la situación originada por la prestación de los servicios y dicho daño”.

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha considerado como accidente “in itinere” el de un trabajador que chocó con su vehículo a más de cien kilómetros de su centro de trabajo un domingo por la noche. El pleno de la Sala de lo Social considera por unanimidad que “la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a ajustes continuos”.

El trabajador pasaba los fines de semana en su domicilio familiar pero residía en otra localidad donde trabajaba como conductor de maquinaria pesada. Cada domingo se desplazaba 365 kilómetros en coche para poder estar el lunes a las ocho de la mañana en su puesto de trabajo. Un domingo sufrió un accidente de tráfico que le mantuvo apartado de sus funciones durante más de un año. Inició reclamación considerando accidente laboral pero la mutua de accidentes de trabajo se lo negó porque la finalidad del viaje no era laboral y el accidente se produjo un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo. El juzgado de instancia sí que le dio la razón pero el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de instancia.

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es el que, definitivamente, ha dado la razón al trabajador. Los magistrados por unanimidad amplían los supuestos de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo, adaptándolos a la realidad actual. Dice la sentencia, de la que ha sido ponente Aurelio Desdentado, que “las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.

La Sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente “in itinere” porque “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar a esa hora y ese día “era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral”.

Una fuente fundamental de riesgo jurídico para la empresa es la posibilidad de que el trabajador expatriado o desplazado sufra un accidente que pueda ser considerado como laboral. Las consecuencias legales de un accidente de trabajo pueden alcanzar diversos ámbitos, desde el Laboral (sanción económica y recargos en prestaciones de la Seguridad Social, reparación de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador) Administrativo (sanción administrativa y limitaciones en la contratación con Administraciones Públicas) hasta el Penal (con penas de prisión y multa).

Estos deberes del empresario no se diluyen o desaparecen por el hecho de que el trabajador esté en misión o desplazado, sino todo lo contrario, debido a la situación de desamparo y mayor exposición en la que se encuentra el empleado. Es recomendable por tanto, la elaboración de un “pacto de desplazamiento” en el que, además de cuestiones retributivas, logísticas o fiscales, se establezca un plan de seguridad que sea conocido y firmado por el empleado, sirviendo como prueba del cumplimiento de la empresa con sus obligaciones legales en lo relativo a prevención de riesgos laborales.

Y todo ello aderezado con las posibles particularidades que cada país de destino exija para la prestación de los servicios de los empleados españoles desplazados allí. Por tanto, las empresas, de origen y destino, y los empleados afectados, requieren cada vez más información y regulación para cada caso, ya que necesitan tener la seguridad de conocer qué derechos les amparan y qué obligaciones se deriven de la relación contractual “internacional” que ahora les une, así como todos los aspectos regulatorios o protocolarios del procedimiento (interno y externo) que conllevará la expatriación o el desplazamiento temporal.

OPINIÓN DE EXPERTO: Planes de TESCO TEXTIL para desembarcar en Rusia en 2014

Por: Karlos Landeta Experto en Rusia

La británica TESCO es la tercera mayor empresa del segmento retail a nivel mundial y ha anunciado recientemente sus planes para introducirse en el Mercado ruso a través de su filial de textil F&F.

Si bien la principal actividad de la compañía es la distribución agroalimentaria, en la cual su facturación del pasado año ascensión a 120 billones $, también actúan en otros segmentos como el textil incluso a nivel internacional.

En el caso concreto de F&F, además de sus mercados naturales como han sido Uk e Irlanda, se encuentra presente actualmente en 20 países.

Rusia va a ser su próximo gran mercado, y la empresa se ha marcado como objetivo contar para el último trimestre del 2014 4 locales, y con otros 8 para el 2015, tanto en Moscú como San Petersburgo.

Según declaraciones de representantes de la empresa efectuadas a Reuters, se ha elegido Rusia por su espectacular despegue económico, y porque se considera que este mercado tendrá todavía margen de crecimiento y no está todavía maduro como otros muchos países centro europeos.

Rusia ha venido siendo objetivo ya de otros muchos gigantes mundiales del sector textil, y F&F se sumará así a otros como Marks & Spencer, H&M o  Inditex.

OPINIÓN DE EXPERTO: Anticiparse a los problemas: El arbitraje internacional

Por: Javier Viaña de la Puente, Experto en Arbitraje y Litigación Internacional

Refiere el artículo 6.1 del Código Civil, que “la ignorancia del derecho, no excusa de su cumplimiento”. Lo mismo sucede con el arbitraje; que una vez aceptado dentro de un contrato, su cumplimiento a veces desconocido, es obligatorio.

Eche un vistazo a los estatutos de una Sociedad limitada o anónima, y el último artículo de todos, a buen seguro contiene una cláusula de sometimiento a arbitraje, sin que el firmante consintiera expresamente: ¿ha caído en una tela de araña? No. Sólo se ha comprometido a arreglar cualquier conflicto que derive de ese contrato, a través de un sistema alternativo a la jurisdicción ordinaria, es decir a los tribunales.

Al arbitraje también se le conoce como “justicia privada”, porque todo el procedimiento discurre entre particulares. La sentencia (aquí llamado laudo), la dicta alguien que no es Juez, aunque lo más probable es que sea un (o varios) experto en la materia a discutir. Lo que el árbitro decida, es definitivo, sin posible recurso y definitivamente ejecutable.

Nadie, excepto las partes y el árbitro conoce de su existencia, lo que lo hace idóneo para asuntos confidenciales. Se puede arbitrar sobre cualquier cosa, aunque hay excepciones como asuntos penales u otros de orden público (familia, etc.). Y se puede crear un procedimiento ad hoc, es decir, al efecto de un determinado litigio, aunque lo usual es que el compromiso arbitral se halle ínsito dentro de un contrato, y que en caso de discrepancia obligue a las partes a acudir a un procedimiento arbitral.

En este caso, lo deseable es que el arbitraje se haga encomendado a una institución arbitral. En España hay cientos de ellas, siendo las más representativas las que existen en los Colegios de Abogados o en las Cámaras de Comercio.

Cualquiera de estos tribunales “privados” se encargan de la administración del arbitraje. El arbitraje no es barato, ya que además de pagar a los abogados, aquí hay que pagar al “juez”, porque el árbitro, a diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria del Estado, cobra sus honorarios de los litigantes.

La Institución Arbitral, que hace las veces de secretaría administrativa, también cobra por sus servicios. El procedimiento arbitral en España está regulado por la Ley 60/32003, dejando sin vigor la anterior de 1.998, que a su vez sustituía una de 1953 (conocida como la ley antiarbitraje). Su mayor ventaja es la rapidez.

El procedimiento debe durar 6 meses máximo, plazo inalcanzable para un asunto judicial, pero el arbitraje, a diferencia de otros países como Estados Unidos, Francia o Reino Unido, no ha calado en nuestra sociedad, y hoy en día sigue sorprendiendo tanto su existencia como su contenido y obligatoriedad. En España gusta judicializar los asuntos, pero hay una clase de asuntos en los que el arbitraje es imprescindible.

¿Se sometería usted a un Juez de la República China para reclamar allí una deuda o un subsidio de ese país? Piense que tiene que comenzar por contratar abogados que le defiendas en ese tribunal. ¿Lo haría en Estados Unidos? ¿Y en Cuba?… No conocemos ni las leyes ni las jurisdicciones extranjeras, la única salida viable para el comercio internacional es someter cualquier posible conflicto al arbitraje Internacional.

Los exportadores españoles lo saben, y someten sus conflictos al tribunal arbitral de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). España allí está bien representada a través de altos expertos como José Carlos Fernández Rozas o Bernardo María Cremades Sanz Pastor. Ambos son precursores del arbitraje internacional y sus conclusiones son definitivas:

Solo las grandes instituciones arbitrales internacionales permiten obtener un grado mínimo de seguridad jurídica en el comercio internacional. Salirse de esa línea es adentrarse en un terreno absolutamente desconocido e impracticable.